• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 194/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio derivada de la liquidación del IRPF, siendo la cuestión suscitada por la recurrente la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y si bien ello es un motivo de oposición a las providencias de apremio en el presente caso se considera que dicha prescripción se encontraba interrumpida por la interposición de la reclamación económico administrativa y si bien desde la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, el nuevo plazo de prescripción que tras dicha interrupción queda abierto puede completarse en sede del órgano o Tribunal administrativo o jurisdiccional que esté conociendo de la reclamación o del recurso, ello siempre que, desde la presentación de una u otro hasta la notificación de la resolución que definitivamente les ponga término, haya transcurrido el plazo y en este caso desde esa fecha hasta la notificación de la resolución del TEAR no había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4318/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de reintegro de los recursos asignados por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL) con el objeto de realizar acciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. FPRL presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Comisiones Obreras de Construcción y Servicios por el incumplimiento de las bases de una convocatoria de asignación de recursos. La demandada alegó la excepción de caducidad de la acción. La sentencia de primera instancia, confirmada por la AP, consideró caducada la acción. Recurre en casación FPRL. La sala estima el recurso. Razona que los plazos de prescripción, su cómputo y las causas de interrupción, establecidos en el punto 20.2 de la convocatoria, son los mismos que los previstos en el art. 39.3 de la ley 38/2003 General de Subvenciones. Por consiguiente, las actuaciones de reintegro están sometidas al plazo de cuatro años, concebido como de prescripción, susceptible de interrupción, y no al de caducidad de las donaciones modales. Y considera que la acción de reintegro deducida no se encuentra prescrita, dada la operatividad de la interrupción de la prescripción, al reunirse los requisitos del art. 1973 del CC. Al estimarse el recurso de casación, la sala acuerda la devolución de las actuaciones a la audiencia para que resuelva el fondo de la reclamación efectuada por la abogacía del estado, relativa a la devolución de la cantidad de dinero que fue asignada a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la prescripción de la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.b de la LGT cuenta desde la última diligencia recaudatoria con el deudor principal, a tenor del art. 67.2 LGT .En consecuencia, daría lugar a interrumpirse la prescripción, cualquier actuación recaudatoria contra el deudor principal. Pero, conforme a la Jurisprudencia, las actuaciones recaudatorias posteriores a la declaración de fallido del deudor principal no son "dies a quo" ni interrumpen la prescripción conforme al principio de "actio nata". Sin embargo la Sala concluye y considera una excepción a este criterio jurisprudencial,que cuando se trata de deudas liquidadas con fecha posterior a la declaración de fallido del deudor principal, en tal caso, el "dies a quo" de la prescripción del derecho a declarar responsabilidad subsidiaria, no puede ser anterior a la fecha de liquidación ni al fin del plazo de pago en vía voluntaria para el deudor principal. Por que antes no es posible ninguna actuación recaudatoria, ni con dicho deudor principal, ni con los responsables, solidarios ni subsidiarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 748/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas de la mercantil de la que era administrador el recurrente, se invoca la incongruencia por omisión de la resolución recurrida dado que la condición de administrador no era discutida.La falta de competencia del órgano de recaudación por no hallarse la deuda en periodo ejecutivo, la demora en la declaración de falencia y la prescripción de la acción recaudatoria, así como la improcedencia de la sanción pero la Sala tras recordar la normativa y jurisprudencia sobre los presupuestos de tal declaración de responsabilidad, concluye que concurre la condición de administrador de la sociedad al momento de los hechos, que se produce el impago de la liquidación tributaria por el Impuesto de Sociedades, hecho producido antes de la declaración de concurso y que a la fecha en que se presentó la autoliquidación, cuya regularización define la infracción y sanción tributaria, el recurrente era administrador y cometió la infracción tributaria, que no concurre la falta de competencia, ni la existencia de una demora en la declaración de falencia contraria al principio de buena administración y que se daban los requisitos para la imposición de la sanción, aun cuando no existiese la circuntancia de ocultación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 2470/2019
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La universidad recurrente impugna la resolución de la Agencia Estatal de Investigación por la cual dispuso el reintegro parcial de la ayuda que le fue en su día concedida para la realización de un proyecto de investigación, y ello al haber incumplido las condiciones a las que se subordinaba su percibo. La sentencia examina el primero de los motivos de la demanda que invoca la prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro al haber transcurrido con exceso el plazo al efecto previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual "1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. (...)". Y se detiene en el modo en que debe computarse dicho plazo y el efecto interruptivo que cabe atribuir a la interposición de un recurso de reposición, señalando en este sentido que la interrupción determinaba que el tiempo transcurrido hasta entonces no pudiera contabilizarse a efectos de computar el plazo de prescripción y, de la misma forma, que dicho plazo se reiniciara en ese mismo momento con la consecuencia de que, transcurridos cuatro años desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera dictado la resolución o producido una nueva interrupción, el derecho de la Administración a exigir el reintegro habría prescrito. Y concluye que se consumó la prescripción al haber transcurrido más de cuatro años desde la interposición del recurso hasta su resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 665/2020
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se defiende, en primer lugar, que se ha producido la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria al ser nulas de pleno derecho las actuaciones realizadas en el procedimiento de comprobación limitada previo a la actuación inspectora, lo que es rechazado por la Sala al constatar que previamente se habían anulado las actuaciones de comprobación limitada y no declarada su nulidad radical, con lo que ha habido diversos y reiterados actos que han interrumpido la prescripción. En cuanto a la caducidad se estima la postura de la Abogacía del Estado porque el actor pretende que el procedimiento de comprobación limitada y el de inspección sean uno a los efectos de la caducidad, cuestión que no puede admitirse, ya que no se puede aplicar el plazo del procedimiento de comprobación limitada al procedimiento de inspección. Se rechaza también que el acuerdo de liquidación tras la actuación inspectora resulte contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica, ya que el TEARA no se había pronunciado en la reclamación sobre el fondo del asunto, con lo que no ha habido cosa juzgada material. Termina negando que haya habido falta de motivación ya que está suficientemente motivada, pues expone de forma amplia, clara, concreta y fácilmente entendible cuál es la cuestión jurídica controvertida (ras el examen de la contabilidad y de los movimientos de diversas cuentas bancarias, algunas se consideran afectas a la actividad empresarial y otras no.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 1810/2021
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera cuestión examinada por la sentencia es la prescripción, y en concreto, si había transcurrido o no el plazo de prescripción del derecho de la Administración al reintegro cuando se inicia un procedimiento de reintegro y se declara caducado el otro. La recurrente alega que en el ejercicio de comprobación de cualquier subvención deben darse dos etapas bien diferenciadas que, a su vez, están orientadas a fines distintos: (i) la primera, que se refiere a la comprobación de la completitud de la documentación justificativa de la subvención; y (ii) la segunda, que se dirige a comprobar que cuanto se ha acreditado documentalmente justifica el efectivo cumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. Considera que se han practicado diligencias argucia. La Sala recuerda que además del inicio del expediente de reintegro, tendrán virtualidad interruptiva de la prescripción cualesquiera acciones de la Administración que tiendan o se dirijan a constatar la existencia de las causas de reintegro. Y que las actividades de justificación y las de comprobación están reguladas separadamente y tienen su propia finalidad. El plazo de prescripción comenzaría a contar en la fecha en que la interesada presentó la última documentación, pues tales requerimientos no son como se alega, argucias. El funcionario que tramitó el expediente de reintegro es funcionario y ocupaba plaza en el organigrama del Ministerio en las fechas relevantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
  • Nº Recurso: 878/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria regularizó, mediante la liquidación recurrida, la situación del actor por el concepto de IRPF al entender que incumplió de forma consciente la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, obteniendo un beneficio no previsto, como es que el socio tributara en menor medida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a esos servicios que prestaba y que la sociedad facturaba, mientras que si se traslada la mayor parte de los ingresos a la tributación en la sociedad conforme el Impuesto sobre Sociedades, resultaba inferior. La Sala rechaza la alegación de prescripción del derecho a liquidar al constatar que las dilaciones imputadas lo han sido correctamente sin necesidad de especial motivación, pues se trata de aplazamientos solicitados por el interesado. Y en cuanto a la sanción, declara que resulta que no nos encontramos ante una discrepancia en la interpretación de la norma, bien al contrario, se trata de un supuesto de operaciones vinculadas, en las que el recurrente percibe la retribución de sus servicios profesionales, a través de una sociedad, evitando así la sujeción de la renta a las normas del IRPF. Y concluye que, de haber desplegado la diligencia exigible, el recurrente, sin mayor esfuerzo, podía determinar las normas tributarias de aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 12/2020
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar las situación de los actores, concepto IRPF, en relación a la cantidad obtenida por la venta de unos terrenos. Dicha regularización consistió en calificar el rendimiento obtenido por los recurrentes como rendimiento de actividades económicas en lugar de como ganancia patrimonial puesta de manifiesto con la enajenación de las referidas fincas, posición que mantienen los demandantes. La sentencia, tras rechazar que se haya producido la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, parte del tenor literal del art. 27 de la Ley 35/2006 del IRPF, y declara que la aportación de terrenos a una Junta de Compensación, de carácter fiduciario, con el fin de urbanizarlos y posteriormente venderlos, como es el caso, constituye claramente una actividad económica, al configurarse como una ordenación por cuenta propia de medios productivos para intervenir en la distribución de los bienes, lo que caracteriza la promoción inmobiliaria como actividad económica. Desestima por ello el recurso, y frente a la alegación de trato discriminatorio que dicen haber sufrido los recurrentes recuerda, con respecto a la vulneración del derecho a la igualdad, que es doctrina reiterada y constante del Tribunal Constitucional (por todas STC 167/1995, de 20 de noviembre, FJ 3) que "el precedente administrativo no sancionado por resolución judicial carece de toda idoneidad para articular un eventual juicio de igualdad en la aplicación de la Ley".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 804/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios por estar incursos en la causa legal del art. 42.2 LGT comienza a correr desde que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de tal responsabilidad, esto es, desde que los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar, con independencia del momento en que tenga lugar la declaración relativa a la obligación principal de la que aquélla es subordinada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.